Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cuellar Enriquez Chistian Felipe·Demandado Inspeccion De Policia De Costa Rica-Ginebra Valle Del Cauca Y Otros

Tema · dato duro
Nulidad De Decisión Proferida Por Autoridad Administrativa Que Ejerce Facultades Jurisdiccionales En Proceso Policivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Nulidad de decisiones proferidas por una autoridad administrativa con facultades jurisdiccionales excepcionales dentro de un proceso policivo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Buga, Valle del Cauca, y el Juzgado 002 Civil del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una acción judicial formulada por un ciudadano, en contra de la Inspección de Policía del corregimiento de Costa Rica del municipio de Ginebra, Valle del Cauca, y la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ginebra, Valle del Cauca, para que se declare nulos los actos administrativos emitidos por la Inspección de Policía de Costa Rica, que reconoce una servidumbre cuestionada y que dio lugar a una querella; se inicie nuevamente el proceso y se condene a la alcaldía Municipal de Ginebra a la indemnización por perjuicios.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el debate se centra en la legalidad de un procedimiento de naturaleza judicial, así que, del análisis de la regla de decisión del Auto 905/22 concluye que, el conocimiento de la solicitud de nulidad le corresponde a la misma autoridad judicial de conocimiento o de instancia, esto es, la Inspección de Policía del corregimiento de Costa Rica del municipio de Ginebra, Valle del Cauca, que representa la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, pues conforme lo señaló el Consejo de Estado, cuando las autoridades de policía “dirimen los procesos civiles (…) dirigidos a amparar la posesión, la tenencia o la servidumbre”, sus actos, por ser de carácter judicial, “escapan al control de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Esto, con fundamento en el artículo 105.3 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo de Buga y el Juzgado 002 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que:
  2. (i) Ambas autoridades judiciales carecen de competencia para conocer la demanda de nulidad presentada por el señor Christian Felipe Cuellar Enríquez en contra de la Inspección de Policía del corregimiento de Costa Rica del municipio de Ginebra, Valle del Cauca, y la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ginebra, Valle del Cauca.
  3. (ii) Conforme al trámite previsto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso, corresponde a la Inspección de Policía del corregimiento de Costa Rica del municipio de Ginebra, Valle del Cauca, que integra funcionalmente la jurisdicción ordinaria civil en los procesos policivos, asumir el conocimiento de la solicitud de nulidad, por ser la autoridad que, en uso de sus facultades jurisdiccionales, profirió el auto interlocutorio No. 001 del 3 de mayo de 2024 dentro del proceso verbal Abreviado No. 002 de 2024.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6272 a la Inspección de Policía del corregimiento de Costa Rica del municipio de Ginebra, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los juzgados 004 Administrativo de Buga y 002 Civil del Circuito de Buga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.